CANONPor lo que yo entiendo en esta definición es que si compramos un soporte en el que se pueda grabar cualquier cosa con derecho de autor debemos pagar dichos derechos. Hasta ahí todo bien, ¿no? Pues sí, va perfecto: ¿no se supone que cuando "pirateamos" el problema es que no pagamos los derechos de autor? Pues solucionado con el canon, ahora podemos grabar cuantas copias queramos de un disco sin que nos puedan multar o denunciar. Si, ya se que el canon es ligeramente injusto cuando no grabamos en esos soportes música pero, ¿quién no tiene música en su disco duro, por ejemplo? Pues a partir de ahora es "legal", asi que... ¡fiesta, la SGAE no nos puede denunciar!
Importe que el usuario paga a SGAE en concepto de derechos de autor por la explotación de las obras protegidas por la Sociedad y ello en base del canon previamente establecida.
Gracias a Tesalonikos por la imagen.
2 comentarios:
ahí las dao...
Eso es lo que en principio da a entender, no? Es lo más logico
Pero parece demasiado perfecto...
No siguen denunciando la piratería a pesar del canon? no sigue siendo "ilegal" hacer copias?
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