Ahora no me dirijo al concepto de canon ofrecido por la SGAE, sino a la cuestionable, según mi parecer, descripción que hace la SGAE de "Derechos de autor". Veámosla detenidamente:
DERECHO DE AUTOR (COPYRIGHT)
Se considera generalmente que es el derecho exclusivo concedido por la ley al autor de una obra para divulgarla como creación propia de él, para reproducirla y para transmitirla (distribuirla) o comunicarla al público de cualquier manera o por cualquier medio, y también para autorizar a otros a que la utilicen de maneras definidas. Los derechos patrimoniales y los derechos morales juntos constituyen el derecho de autor.
Haré mi interpretación de esta definición: según la SGAE y mi razón, el derecho de autor es aquél que se le otorga al creador de la obra propia siendo éste el autorizado "para divulgarla como creación propia de él, para reproducirla y para transmitirla (distribuirla) o comunicarla al público de cualquier manera o por cualquier medio, y también para autorizar a otros a que la utilicen de maneras definidas.". Ya vuelve la SGAE a hecharse tierra encima. Según esta descripción no se incluye la copia privada como "ente" que necesita ser autorizado por el autor, puesto que la copia privada NO se divulga, reproduce o transmite en público.
Y, si mi reflexión cayera fuera de lugar, tengo otra que quizá también valga y es que el autor de la obra autoriza a que la obra sea reproducida por cualquir usuario para su uso privado: "y también para autorizar a otros a que la utilicen de maneras definidas."
Querida SGAE, esfuerzate más.